domingo, 3 de febrero de 2013

CÁPSULA DE LITURGIA - MATRIMONIO -

MATRIMONIO
 228   Un problema particular, vinculado a las uniones de hecho, es el que se refiere a la petición de reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales, objeto, cada vez más, de debate público. Sólo una antropología que responda a la plena verdad del hombre puede dar una respuesta adecuada al problema, que presenta diversos aspectos tanto en el plano social como eclesial. 503 A la luz de esta antropología se evidencia « qué incongruente es la pretensión de atribuir una realidad “conyugal” a la unión entre personas del mismo sexo. Se opone a esto, ante todo, la imposibilidad objetiva de hacer fructificar el matrimonio mediante la transmisión de la vida, según el proyecto inscrito por Dios en la misma estructura del ser humano. Asimismo, también se opone a ello la ausencia de los presupuestos para la complementariedad interpersonal querida por el Creador, tanto en el plano físico-biológico como en el eminentemente psicológico, entre el varón y la mujer. Únicamente en la unión entre dos personas sexualmente diversas puede realizarse la perfección de cada una de ellas, en una síntesis de unidad y mutua complementariedad psíco-física». 504
La persona homosexual debe ser plenamente respetada en su dignidad, 505 y animada a seguir el plan de Dios con un esfuerzo especial en el ejercicio de la castidad. 506 Este respeto no significa la legitimación de comportamientos contrarios a la ley moral ni, mucho menos, el reconocimiento de un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, con la consiguiente equiparación de estas uniones con la familia: 507 « Si, desde el punto de vista legal, el casamiento entre dos personas de sexo diferente fuese sólo considerado como uno de los matrimonios posibles, el concepto de matrimonio sufriría un cambio radical, con grave deterioro del bien común. Poniendo la unión homosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o al de la familia, el Estado actúa arbitrariamente y entra en contradicción con sus propios deberes ». 508
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503Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a todos los Obispos sobre La atención pastoral a los homosexuales (1º de octubre de 1986), 1-2: AAS 79 (1987) 543-544.
504Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana (21 de enero de 1999), 5: AAS 91 (1999) 625.
505Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Algunas consideraciones acerca de la respuesta a ciertas propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales (23 de julio de 1992): L'Osservatore Romano, edición española, 31 de julio 1992, p. 7; Id., Decl. Persona humana (29 de diciembre de 1975), 8: AAS 68 (1976) 84-85.
506Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2357-2359.
507Cf. Juan Pablo II, Discurso a los Obispos españoles en visita ad limina (19 de febrero de 1998), 4: AAS 90 (1998) 809-810; Pontificio Consejo para la Familia, Familia, matrimonio y ‘‘uniones de hecho'', (26 de julio de 2000), 23, Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 2000, pp. 42-44; Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales (3 de junio de 2003): L'Osservatore Romano, edición española, 8 de agosto de 2003, pp. 4-5.
508Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, (3 de junio de 2003): L'Osservatore Romano, edición española, 8 de agosto de 2003, p. 5.

Compendio  de la Iglesia Católica.
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Mons. Luis Martínez Flores
Párroco

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